De las 176 comunidades Shipibo-Konibo identificadas en la base de datos del Ministerio de Cultura, [1] el Estado Peruano reconoce oficialmente 132 como entidades con personalidad jurídica. Solo a 120 de ellas se les otorga también un título de propiedad, que a menudo corresponde a una pequeña parte del territorio tradicional en disputa. Coshikox, órgano representativo del Pueblo Shipibo-Konibo-Xetebo, afirma que, si bien la titulación de las comunidades ha sido un objetivo estratégico de las federaciones indígenas y muchas ONG, al hacerlo de esta forma se desintegra el territorio y las poblaciones, restándole poder a las estructuras de gobernanza local existentes y a las redes de intercambio, y mermando la posibilidad de su autodeterminación como nación indígena. El problema se ha agravado desde las reformas neoliberales de 1993, ya que las comunidades aisladas han estado expuestas a la usurpación legal e ilegal sin tener la capacidad para defenderse de manera unificada.
El establecimiento de comunidades indígenas legalmente reconocidas se remonta a la primera ley de reforma agraria aprobada por el gobierno militar revolucionario de Juan Velasco en 1969. La institucionalización inmediata de la reforma agraria tuvo como objetivo, por un lado, desposeer a la histórica oligarquía colonial de sus extensos, ineficientes y abusivos títulos de propiedad territorial (las grandes haciendas o fundos del régimen latifundista), y por otro lado incentivar el desarrollo del país a través de la producción agrícola. [1] Velasco reconoció que los campesinos, que habían sido forzados a trabajar la tierra sin que les ofrecieran una propiedad ni compensación adecuadas, [2] eran en su mayoría indígenas, pero consideraba los términos «indígena» o «nativo» apelativos racistas del pasado y, por lo tanto, recurrió al lenguaje nacionalista de izquierdas de la época, refiriéndose a ellos como «Comunidades Campesinas». Esa ley afectó principalmente a la costa y al altiplano, [3] porque la región amazónica todavía estaba en gran medida fuera de los registros legales de propiedad establecidos durante el período colonial. No obstante, esta primera reforma agraria sentó precedentes importantes para la gobernanza de las propiedades comunales y de los grupos indígenas. Además, formaba parte de una visión global de desarrollo económico, que incluía el asentamiento de campesinos mestizos y/o «colonos» en las tierras, un movimiento que se había puesto en marcha en la Amazonía en la década de 1940 a partir de varios llamamientos formales e informales para realizar «colonizaciones dirigidas» o «colonizaciones espontáneas». [4]
La reforma de 1969 proporcionó la base para los reclamos de tierras y el reconocimiento de las formas de vida comunales que sirvieron como cimiento de la ley de 1974 dirigida directamente a la Amazonía (selva y ceja selva) y al establecimiento específico de «comunidades nativas» [6] que reclamaban sus tierras. Esas reformas se produjeron en respuesta a un contexto de efervescencia política y movilización social de la mano de los activistas Shipibo que allanaron el camino para los primeros grandes esfuerzos de sindicalización indígena y cambios políticos de los años 70. [5] Es importante destacar que la nueva ley convirtió el territorio de la comunidad en «inalienable, inembargable e imprescriptible», es decir, inalcanzable para los intereses comerciales o incluso estatales. Ese estatus se cambió en los años siguientes y fue revocado en lo esencial a partir de las reformas neoliberales de los años 90 y específicamente en la constitución de 1993 bajo el gobierno liberal-corporativo de Alberto Fujimori. Se invocó el interés nacional, que incluía el «desarrollo» económico, y, con una mínima consulta a las comunidades, a través de la Ley de Tierras de 1995 el Estado ya puede reclamar todo aquello que se encuentra por debajo y por encima del suelo de las comunidades que cuentan con título de propiedad, permitiendo el acceso a la invasión extractivista. Dicho de otro modo, la historia de los asentamientos coloniales ha variado, y se ha pasado de la coacción a la usurpación legal, lo que ha proporcionado a las empresas y a los individuos subterfugios legales para la apropiación de las tierras, la deforestación, los desplazamientos y la destrucción medioambiental [8], para la cual se ha puesto en escena un teatro legal en forma de consulta previa usada sistemáticamente como coartada y justificación. [9]
Al mismo tiempo, para que las nuevas comunidades nativas fueran reconocidas y tuvieran derecho a administrar su propio territorio, la ley requería que se organizaran de acuerdo a una nueva estructura legal y administrativa (una nueva forma de gobernanza comunal[6]) tomada del modelo cooperativo de la ley de 1969. Entre otras cosas, debían presentar un plan socioeconómico (plan de trabajo) y elegir un consejo comunitario (junta directiva) con un jefe comunitario (jefe) y otros dos miembros de gobierno (teniente gobernador y agente municipal). Muchos activistas y líderes indígenas acogieron con agrado la ley de 1974 porque por primera vez se basaba en el reconocimiento de los reclamos de los nativos como reclamos de los nativos. [10]
Sin embargo, se ha hablado poco del cambio en las estructuras de autoridad y de poder que propició la imposición de la estructura de asamblea. Por muy horizontales y comunales que sean las asambleas, su estructura otorga a los jefes comunitarios electos un poder creciente, especialmente a la hora de negociar con el Estado y las empresas privadas. Y todo ello en detrimento de las líneas de autoridad más antiguas, ya que la sociedad uxorilocal y matriarcal se organiza en torno a una familia extensa, con una autoridad comunitaria que pasa por sabios y onanyas, con su conocimiento del bosque y sus habilidades de subsistencia. Los elegidos como jefes de la comunidad tras el establecimiento de la ley y de las comunidades fueron aquellos que hablaban español y estaban expuestos a interacciones con el Estado, empresas u ONG. [11] En resumen, el proceso de titulación y reconocimiento de comunidades liderado por el Estado tuvo un fuerte impacto en la fragmentación de la unidad indígena y la disminución de la autoridad tradicional dentro de la política Shipibo.
Desde la promulgación de la ley original, 120 comunidades se han registrado con éxito (titulado). Para obtener la titulación en Perú, los grupos indígenas deben presentar una solicitud formal y completar 27 trámites burocráticos. El proceso es costoso y prolongado, y se complica aún más por el acceso limitado de las comunidades al sistema legal debido a las barreras lingüísticas y la separación geográfica. A menudo los esfuerzos resultan ineficaces, como en el caso de Korin Bari en Río Callería, que ha esperado nueve años para obtener su título de propiedad (se trata solo de una de las 1.200 comunidades indígenas de la Amazonía peruana cuyas solicitudes no han sido aprobadas). Las comunidades conservan y ejercen los principios comunitarios como la toma de decisiones colectivas a través de una junta electa; el trabajo colectivo, o akinananti, un concepto similar a la noción quechua de minga, para limpiar y mantener la comunidad y sus estructuras; y la propiedad comunitaria, de manera que los lotes de vivienda o de subsistencia no sean de propiedad individual sino que sea la comunidad la que los «conceda» a las familias y los trabajadores mediante la toma de decisiones colectivas según un principio igualitario (por familia).
No obstante, los líderes indígenas han terminado por entender la ley de titulación como una estrategia perniciosa para fragmentar la unidad de las naciones indígenas, porque otorga títulos de propiedad a pequeñas comunidades nativas locales, bajo una estructura político-jurídica de un Estado colonial, que no reconoce a las naciones indígenas ni sus territorios ancestrales en su conjunto, y sabotea cualquier posibilidad real de ejercer el derecho a la autodeterminación política y territorial.
Sources:
• BDPI Base de Datos de Pueblos Indigenas u Originario del Ministerio de Cultura https://bdpi.cultura.gob.pe/busqueda-de-localidades-de-pueblos-indigenas
• AIDESEP and Forest Peoples Programme. 2015. Revealing the Hidden: Indigenous perspectives on deforestation in the Peruvian Amazon - Causes and Solution
Notes:
[1] Mensaje a la Nación con motivo de la promulgación de la Ley de la Reforma Agraria. Reproduced in https://www.marxists.org/espanol/tematica/agro/peru/velasco1969.htm
[2] Masterson, Daniel. 2009. The History of Peru. Greenwood Press: Peru had one of the lowest per capita rates of land ownership in the world. (162)
[3] Distribución de las tierras adjudicadas según tipo de tierra y región natural en miles de héctareas simples y estandarizadas (al 30 de setiembre de 1979)
noN netE
Comunidades
COSTA SIERRA SELVA TOTAL
Millas % Millas % Millas % Millas %
tiene. tiene. tiene. tiene.
Riego 397,9 77. 112,9 22. 1.3 0,3 512,1 100.
7 0 0
Secano 36,2 5.1 539.0 76. 131,8 18. 707,0 100.
2 6 0
Pastos Naturales 406.0 6,8 5.429,0 90. 155,0 2.6 5.990,0 100.
6 0
Marginales 218,9 20 828,0 76. 40,1 3,7 1.087,0 100.
1 2 0
Total de Has. Simples 1.059,0 12. 6.908,9 83. 328,3 4.0 8.296,2 100.
8 3 0
Total de Has. 411.1 58. 250,0 35. 41,2 5.9 702.3 100.
Estandarizadas 5 6 0
Fuente: Caballero, José María y Elena Alvarez, "Aspectos cuantitativos de la reforma agraria 1969 - 1979".
Instituto de EstudiosPeruanos, 1980. (de http://minagri.gob.pe/portal/objetivos/70-marco-legal/titulacion-agraria-en-el-peru/413-el-proceso-de-reforma-agraria)
[4] Espinosa 2010 Espinosa de Rivero, Óscar. 2010. Cambios y continuidades en la percepción y demandas indígenas sobre el territorio en la Amazonía peruana
ANTHROPOLOGICA/AÑO XXVIII, N28, 2010, Suplemento 1, p. 239-262
[5] Morin, Françoise 1998. Los Shipibo-Conibo. En F. Santos Granero y F. Barclay, eds. Guía etnográfica de la Alta Amazonía, v. 3 (pp. 198-303). Quito: Abya-Yala, STRI, IFEA.
[6] José Villalobos Ruiz. “La creación de la comunidad nativa y sus efectos en la vida política de los pueblos awajún y wampis”. En Revista Argumentos, Edición N° 4, Año 10, Diciembre 2016. Disponible en https://revistaargumentos.iep.org.pe/articulos/creacion-comunidad-nativa/ ISSN 2076-7722
[7]The Peruvian constitution of 1993:
Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas
Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
https://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/titulo-iii/capitulo-vi/
[8] Victoria para los territorios indígenas y los bosques de la Amazonía peruana al derogarse la ley que promueve la usurpación de tierras y la expansión de la agroindustria. Forest Peoples Program. https://www.forestpeoples.org/en/lands-forests-territories/news-article/2020/victory-indigenous-territories-and-forests-peruvian
[9] Molleda, Juan Carlos Ruiz. Problemas Jurídicos en la Implementación de la Consulta Previa en el Perú:o los «Pretextos Jurídicos» del Gobierno para Incumplirla. Derecho & Sociedad. 42:179-192.
[10] Véase también, por ejemplo, Alberto Chirif, https://www.servindi.org/actualidad/1554
[11] Información obtenida a través de entrevistas independientes a antiguos líderes. Véase también Espinosa, Oscar. 2012. To Be Shipibo Nowadays: The Shipibo-Konibo Youth Organizations as a Strategy for Dealing with Cultural Change in the Peruvian Amazon Region. The Journal of Latin American and Caribbean Anthropology, Vol. 17, No. 3, pp. 451–471. El antropólogo Thomas Moore documentó un proceso paralelo que afectó a los arakbut. Según Moore, los Arakbut tenían una estructura horizontal flexible de autoridad comunal encarnada en la figura del wa’iri. Con la llegada de las asambleas, los jóvenes hispanohablantes se convirtieron en jefes de la comunidad. Sin embargo, Moore argumentaba que estos jefes solo tenían autoridad para interactuar con el mundo exterior y, por lo tanto, se asemejan más a ministros de exteriores que a presidentes. Moore, Thomas. N.d. Visiones y Prácticas Políticas de los Arakbut. Ensayo pendiente de publicación.